Solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

El 14 de noviembre de 2020, el juez Nicholas George Garaufis de los EE. UU. El Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Nueva York emitió una opinión sobre el memorando del 28 de julio de 2020 firmado por el Secretario Interino Chad F. Lobo. El 4 de diciembre de 2020, el juez Garaufis exigió al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que tomara ciertas medidas para implementar su opinión del 14 de noviembre. Como resultado, a partir del 7 de diciembre de 2020, EE. UU. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) son:

  • Aceptar solicitudes por primera vez para la consideración de la acción diferida bajo Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) basadas en los términos de la política de DACA en vigor antes del 5 de septiembre de 2017, y de acuerdo con la orden del Tribunal del 4 de diciembre de 2020;
  • Aceptar solicitudes de renovación de DACA basadas en los términos de la política de DACA en vigor antes del 5 de septiembre de 2017, y de acuerdo con la orden del Tribunal del 4 de diciembre de 2020;
  • Aceptar solicitudes de documentos de libertad condicional anticipada basados en los términos de la política DACA antes del 5 de septiembre de 2017, y de acuerdo con la orden de la Corte del 4 de diciembre de 2020;
  • Extender las subvenciones de un año de acción diferida bajo DACA a dos años; y
  • Ampliar los documentos de autorización de empleo de un año bajo DACA a dos años.

USCIS tomará las medidas apropiadas para proporcionar evidencia de las extensiones de un año de acción diferida y documentos de autorización de empleo bajo DACA a las personas a las que se les emitió documentación a partir del 28 de julio de 2020, con un período de validez de un año bajo el Memorando Wolf.

El DHS cumplirá con la orden del juez Garaufis mientras permanezca en vigor, pero el DHS puede buscar alivio de la orden. Esto significa que DACA sobrevive (por ahora). Mi oficina y yo estamos listos para ayudar a las personas elegibles. Para obtener más información u obtener ayuda, comuníquese con mi oficina al 714-559-6190 envíe un formulario de caso aquí.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA MÍ? 

  • Los beneficiarios de DACA siguen estando protegidos de la deportación y seguirán beneficiándose de la autorización de trabajo;
  • El gobierno continuará aceptando solicitudes de renovación de DACA; y
  • El gobierno ahora comienza a aceptar solicitudes de DACA, de solicitantes por primera vez y acepta solicitudes de libertad condicional anticipada (solicitudes de viajes por educación, empleo o motivos humanitarios). *
  • No está claro si el gobierno aceptará nuevas solicitudes iniciales y/o tomará medidas de conformidad con la decisión de terminar DACA de nuevo.

*La pandemia COVID-19 puede prohibir los viajes y puede haber riesgos adicionales. Por favor, consulte a un abogado de inmigración antes de proceder con una solicitud inicial o una solicitud de libertad condicional avanzada.

¿PUEDEN LOS SOLICITAR POR PRIMERA VEZ A DACA?

Sí. El Departamento de Seguridad Nacional ha ordenado a USCIS que acepte y procese las solicitudes por primera vez. USCIS aceptará solicitudes por primera vez para la consideración de la acción diferida bajo Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) basadas en los términos de la política DACA en vigor antes del 5 de septiembre de 2017, y de acuerdo con la orden del 4 de diciembre de 2020 de la Corte.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS QUE DEBEN APLICAR DACA? 

  • Treinta (30) años o menos al 15 de junio de 2012,
  • Entró a los Estados Unidos antes de los dieciséis (16) años
  • Físicamente presente en los EE. UU. el 15 de junio de 2012
  • Residió continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007
  • O bien:
    • Actualmente en la escuela;
    • Se han graduado de la escuela secundaria u obtenido GED; o
    • Honradamente dado de baja del ejército.
  • No haber sido condenado por un delito grave o un delito menor grave o múltiple o representar una amenaza para la seguridad nacional de los EE. UU.

Nota: Las órdenes previas de expulsión no afectan la elegibilidad

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA COMENZAR ESTE PROCESO DE SOLICITUD?

  • Certificado de nacimiento
  • Copia de la identificación emitida por el gobierno (es decir, pasaporte, identificación consular)
  • Dos fotos de pasaporte
  • Diploma de escuela secundaria, GED o prueba de inscripción actual en la escuela
  • Documentación que establece una presencia en los EE. UU. el 15 de junio de 2012
  • Documentación que establece una presencia física en los EE. UU. desde el 15 de junio de 2007 hasta el presente (necesita múltiples documentos para cada año).
  • Antecedentes penales certificados (si corresponde)
  • Pago al Departamento de Seguridad Nacional por la cantidad de $495.00
  • Honorarios legales pagados a un abogado de inmigración o representante acreditado por el Departamento de Justicia

¿Dónde solicito?

Para solicitar DACA, visite el sitio web de USCIS y llene el formulario I-821D, Consideración de la acción diferida para los recién llegados en la infancia. USCIS proporcionará instrucciones e información adicionales. Si está experimentando dificultades con su solicitud, comuníquese con mi oficina al (714) 559-6190 solicite asistencia de casos aquí.